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Derecho Internacional Público (página 2)




Enviado por Alfredo Stagnitta



Partes: 1, 2, 3

Doctrina s/ los Gob. de Facto en América
Latina; ante la sucesión de golpes de E. en A. Latina,
se planteo la disyuntiva entre reconocerlos x ser efectivos o
rechazarlos por su falta de legalidad
constitucional y x ello no se podían aplicar los criterios
de legitimidad con el mismo rigor q en EEUU y Europa, en
definitiva, se opto x reconocerlos, pero con muchas variantes en
todos y c/u de ellos y a lo largo del tiempo. El
reconocimiento puede ser; Tácito (cdo. Se procura entablar
relaciones c/ ese Gob. sin q esto implique el reconocimiento),
Expreso (cdo. Se hace unilateral// x ½ de 1 comunicación diplomática o bien pude
consistir en 1 tratado especial) y Colectivo Expreso (es poco
frecuente, fue el caso de Gran Bretaña e Italia al Gob.
Soviético).-

Doctrina Tobar: elaborada en 1907 x el canciller
ecuatoriano, q no prohibía el reconoc. de 1 Gob.
Revolucionario sino q lo postergaba hasta el momento en q tal
gob. fuera convalidado x el sufragio
popular. Esta doctrina contó c/ el aval del Pte. EEUU
(W.Wilson) quien no la aplico a los gob. de los países de
A. del Sur pero si al gob. de Huerta en México
(1913-1920) y también fue adoptada x los 5 países
centroamericanos.-

Doctrina Estrada: este (canciller mexicano) rechazo la
doctrina de Tobar contraponiéndole en 1930, su propia
doctrina. La circular dirigida a los representantes
diplomáticos mexicanos manifestaba la nueva política que
seguiría su gob., en la q se sostenía q en el caso
de q se produjera 1 cambio
violento de gob. en algún país extranjero,
México, no plantearía de si debe
reconocérselo o no, o si debe continuarse la relaciones
diplomáticas c/ el o interrumpirlas. Aquí se
rechaza la anterior y se opta x el Ppio. de efectividad ya q el
el valor q se
protege es la soberanía.-

Doctrina de Betancourt: se asemeja a la de Tobar, pero
condiciona el reconocimiento a la inmediata decisión de
restituir las instituciones
democráticas en el país donde se ha producido el
golpe de E.

Doctrina Arechaga: este al referirse al reconocimiento
como 1 instituto regulado x el D.I., señala 3 requisitos
p/ su procedencia; 1. La Efectividad (basada en la aquiescencia
de la población);2.- La Responsabilidad (como aceptación de las Ob.
Int. de su E.) y 3. El surgimiento del Gob. en conformidad con el
D.I., pero ade+, destaca q no constituye 1 requisito p/ la
procedencia del reconocimiento "la
legitimidad
".-

d. D. Fundamentales de los E.: luego del fraccionamiento
de la URSS se demostró la vigencia de estos D. de los E.,
D. a la Soberanía, D. a la Independencia,
D. a la autodeterminación, D. a la autonomía
Constituyente, D. a la Soberanía s/ los Recursos
Naturales, y al desarrollo.
Algunos autores niegan su
existencia o validez, otros en cambio la confirman, lo cierto es
q recién en 1970 , la AG/ONU logro aprobar
la resolución 2625 (XVII) s/ la declaración de los
Ppios. del D.I. referentes a las relaciones de amistad y
cooperación entre los E. conforme a la carta de la
ONU, enunciados no como D. de los E. sino como Ppios. de
coexistencia de las relaciones de amista y cooperación
entre los E.

D. a la Igualdad
Soberana: la revolución
francesa declaro la =dad de los ciudadanos en el orden
interno, y se proyecto en el
ámbito Int., en el plano jco. esa =dad determina 2 Ppios.;
1. El Ppio. de la Inmunidad Jurisdiccional de los E.
(ningún E. puede ejercer jurisdicción s/ otro); 2.
El Ppio de No Intervención (ningún E. puede ser
obligado a aceptar 1 norma o 1 estado de
cosas, sin previo consentimiento.-

D. a la Autodeterminación: el 14/12/1960 la
AG/ONU adopto x 89 votos a favor y ninguno en contra y 9
abstenciones, la resolución 1514 (XV) titulada
"Declaración sobre la Concesión de la
Independencia a los Países y a los Pueblos
Coloniales"
fue conocida como "Carta Magna de la
Descolonización"
en la q el Ppio. de libre
determinación se confirmo como Un D. de los Pueblos. Esta
claramente dirigida contra los remanentes del colonialismo
occidental. No fue aceptada la idea de que la
autodeterminación de los pueblos significa el D. de
secesión para todo grupo
disconforme, como las minorías étnicas. Las grandes
potencias occidentales llegaron a admitirlo única// como
deber de E.

En cuanto al aspecto económico, el ppio.
significa que todos los pueblos pueden determinar de manera libre
y soberana el sistema o
régimen económico en el que han de
desenvolverse.-

En el plano social, tienen derecho a escoger y
determinar el sistema social que ha de regir, respetando sus
tradiciones y características particulares, y en el
cultural, implica el D. de recuperar, mantener y enriquecer su
patrimonio
cultural así como el D. de acceso a la
educación.-

D. a la independencia: 1 E. es independiente cdo. No
depende de las instrucciones de otro E. no reconociendo respecto
de su territorio y de sus habitantes ninguna otra
jurisdicción o competencia que
no sea la propia. Es 1 exclusividad q no permite que en 1
territorio de E. se ejerza la competencia de otro, ya q el
titular ejerce 1 monopolio de
la fuerza
(competencia coercitiva), de la competencia jurisdiccional y de
la plenitud de la administrativa publica.-

D. a la No Intervención: el 2 de diciembre de
1823, el Pte. de EEUU, James Monroe, en 1 mensaje dirigido al
congreso de ese país, proclamo 3 Ppios. de política
Int. conocidos como La Doctrina de Monroe, ellos son; 1.
El de No Colonización; 2. El de No Intervención
Europea y 3. La No Injerencia en los asuntos europeos. El
carácter jco de esta doctrina, es 1
declaración unilateral, que por su fundamentación
(se negó toda posibilidad de adquisición
territorial en América
x parte de potencias europeas y no europeas), ha pasado a ser
Ppio. del D.I. esta tendencia comenzó a variar hasta
convertirse en 1 verdadero monopolio del poder de
intervención ejercida en todo el continente.-

Resolución 2131 AG/ONU: es la llamada
"declaración de In admisibilidad de la
Intervención en los Asuntos Internos de los Estados y
Protección de su Independencia y Soberanía
",
fue aprobada x la AG/ONU el 21/12/1965 y cuyas principales
disposiciones dicen; "ningún E. tiene D. a intervenir
directa o indirecta//, y sea cual fuere el motivo, en os asuntos
internos o externos de cualquier otro. Por lo tanto, no sola// la
intervención armada, sino también cualesquiera
otras formas de injerencia o de amenaza atentatoria de la
personalidad del estado, o de los elementos políticos,
económicos y culturales que lo constituyen, están
condenadas", (art. N°1) y " el uso de la fuerza para privar a
los pueblos de su identidad
nacional constituye una violación a sus
derechos
". Para la CIJ la nat. Jca. de este Ppio., es una
norma del ius cogens y no solo de 1 Ppio. de relaciones
Int.

Resolución 2625 AG/ONU: nace en 1970 en la
"Declaración sobre los Ppios. de D. Inter. Referentes
a las relaciones de amistad y a la Cooperaciones entre los E. de
conformidad c/ la CNU",
se trata de 1 documento q recoge
toda la practica de las UN desde 1945, lo q se conoce como el D.
de la Carta p/1 comunidad
amplia y heterogénea. Los Ppios. de la resolución
son:

  • La Prohibición del uso de la fuerza en las
    relaciones Int.-

  • La solución pacifica de las controversias
    susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad
    Int.-

  • La Buena Fe.-

  • La =dad soberana de los E.-

  • La =dad de D. y la libre determinación de los
    pueblos.-

  • La NO intervención.-

  • La Cooperación.-

½T esta resolución, consolido la
existencia de 1 normativa especifica p/ el uso de la fza. En las
situaciones coloniales, es decir, aquí se ha llevado a
cabo 1 desarrollo progresivo del D.I., a partir de la cual las
potencias coloniales ya no pueden oponer la excepción de
jurisdicción interna y sus títulos territoriales,
validos, según el D.I. clásico, frente al D. de los
pueblos de su libre determinación. Esta resolución
impide a las potencias coloniales ejercer la fuerza en los
territorios coloniales y no autónomos p/ prolongar la
situación colonial, por el contrario, los pueblos de
dichos territorios tienen D. a la legitima defensa y el de
recibir ayuda de 3° E. de conformidad c/ los
propósitos y Ppios de la Carta de las Naciones Unidas.
Establece 1 cláusula de salvaguardia a favor al respecto
de la unidad nacional e integridad territorial de cualquier
E.

  • 3. Entidades no estatales: son aquellas que
    no son E. ni están constituidos x E., x ej.; la
    Iglesia Católica, la Cruz Roja
    Internacional.-

Iglesia Católica: tiene carácter
supranacional, extensión mundial y goza del reconocimiento
int. De sujeto de D.I. tanto de países católicos
como los que no lo son. Goza de D. de legislación activo y
pasivo, de capacidad para contraer D. y Ob. De carácter
convencional, denominados Concordatos. Todas estas facultades
constituyen supuestos reales de subjetividad
internacional.-

Cruz Roja Internacional: goza de competencia int. En el
ámbito de la asistencia y del D.I. humanitario. Para el
ejercicio de sus atribuciones tiene el D. de visita (prisioneros
de guerra), D. de
iniciativa humanitaria (crea imparcialidad y privilegios propios
de las representaciones diplomáticas de los E. sujetos de
D.I.), interviene en conferencias para la regulación de
los conflicto
armados y la protección de las victimas de tales conflictos
(Conf. Ginebra 1944 y 1977).-

UNIDAD IV

El proceso de
Institucionalización. Organizaciones técnicas y
políticas

La CV/69define a la Org. Int. como "una
asociación de E. constituida x1 Tratado, dotada de 1
Const. y de órganos comunes, que posee 1 personalidad
Jca. distinta de sus miembros
". Finalizada la 1° G.M. se
fundo en 1919 la ° Org. Mundial llamada La Sociedad o
Liga de las Naciones
(SDN) y fue la predecesora de la actual
Org. de las Naciones Unidas (ONU). Aunque la comunidad
Int. careció hasta entonces de 1 org. Mundial,
existió tradicional// 1 Gob. Mundial cuyos org. fueron;
la cristiandad medieval, el sacro imperio, el papado, y
luego el concierto europeo creado despues de las guerras
napoleónicas a partir del Tratado de Viena de 1815 el cual
sirvió de modelo p/ el
C.S.N.,

2.- La sociedad de las Naciones: origenes,
caracteres, significacion, crisis.

El pacto de la SDN tuvo en el proyecto 26 art. y fue
incluido en todos los tratados de paz
de 1919-1920, lo q fue 1 evidente desacierto. La amplitud de su
objetivo;
mantener la paz, no condice c/ sus escasos poderes, tal es
así q la SDN nada puede hacer cdo. Japón
invade manchucuo en 1931, o la invasión de Italia a
Etiopía en 1935, o cdo. Alemania
invade Austria en 1938. Antes de declarar la guerra os E.
debían llevar al Consejo de la SDN toda controversia que
los separe y q no verse s/ 1 materia
exclusiva// del ámbito interno del E. dicho informe
debía reflejar la solución y si una de las partes
no lo aceptaba la otra estaba en condiciones de declarar la
guerra, se trataba de una de una moratoria de guerra, ya q se
intentaba dilatar las hostilidades proponiendo 1 solución.
Para ello se crea en 1920 1 sistema institucional para el arreglo
de controversias la llamada Corte Permanente de Justicia
Internacional
con jurisdicción voluntaria y universal
y de competencia contenciosa y consultiva, se instala en la Haya.
La SDN desapareció practica// en la 2° G.M. pero dejo
de existir el 31/07/1947 fecha en q se cerraron las ctas. de la
oficina de
liquidación.-

3.- La
Organización de las Naciones Unidas:
el art. 1 de
la CNU aprobada el 24 de junio de 1945 propone como fines de la
comunidad int.

  • a) La Carta de la ONU: propósitos y
    ppios. miembros.

Art. 1° CNU –
Propósitos

  • El mantenimiento de la paz y la seguridad
    internacionales.-

  • Fomentar entre las naciones relaciones de amistad
    basadas en el respeto al ppio. de la =dad de D. y en la libre
    determinación de los pueblos, y tomar las medidas
    adecuadas p/ fortalecer la paz universal.-

  • Realizar la cooperación int. en la
    solución de los problemas de carácter
    económico, social, cultural o humanitario y en el
    desarrollo y estimulo del respeto a los derechos humanos y a
    las libertades fundamentales de todos, s/ distinción x
    motivos de raza, sexo, idioma o religión.-

  • Servir de centro q armonice los esfuerzos de las
    naciones x alcanzar estos propósitos
    comunes.-

Art. 2° CNU –
Principios

  • La igualdad soberana de todos sus
    miembros.-

  • La buena fe en las Obligaciones contraídas x
    los miembros, de conformidad con esta carta.-

  • El arreglo de las controversias entre los miembros x
    ½ pacíficos q no pongan en peligro ni la paz,
    ni la seguridad, ni la justicia internacionales.-

  • La abstención de recurrir a las amenazas o el
    uso de la fuerza contra la integridad territorial o la
    independencia de los Estados.-

  • Prestar toda clase de ayuda en cualquier
    acción q ejerza de conformidad c/ esta carta y la
    abstención de prestar ayuda al Estado c/ el cual la
    organización estuviere ejerciendo alguna acción
    preventiva o coercitiva.-

  • La organización hará q los Estados q
    no estén en ella se conduzcan hacia sus principios p/
    el mantenimiento de la paz y la seguridad
    internacional.-

  • Ninguna disposición de esta carta autoriza a
    las UN a intervenir en los asuntos internos de los E.
    miembro.-

Art. 3° – Miembros

  • Son miembros originarios de NU los q participaron de
    la CNU celebrada en S. Francisco, o q habiendo firmado
    previa// la declaración UN el 01/01/1942 suscriban y
    ratifiquen esta carta de acuerdo al art. 110.-

Art. 4°

  • Podrán ser miembros de NU todos los de+ E.
    amantes de la paz, q acepten las Ob. consignadas en la carta,
    q estén capacitados y dispuesto p/
    hacerlo.-

Art. 5°

  • Todo miembro de NU podrá ser suspendido x la
    AGNU cdo. haya sido objeto de acción preventiva o
    coercitiva x el CS.-

Art. 6°

  • Todo miembro que haya violado repetida// los Ppios.
    de esta carta, podrá ser expulsado x la
    AGNU.-

  • b) Órganos: la estructura
    orgánica de la ONU establece 6 órganos ppales.
    y la posibilidad de crear órganos subsidiarios para el
    mejor cumplimiento de sus fines.-

B1) La Asamblea General: funciones y
poderes.
Es el org. Plenario en el q c/ E. miembro goza de
voz y voto y donde las decisiones (en ppio. meras
recomendaciones) se adoptan x 1 mayoría simple, salvo en
cuestiones importantes en las q se necesita 1 mayoría de
2/3 de los miembros presentes y votantes. Su competencia es
amplia, puede considerar cualquier tema dentro de los limites de
la carta, expulsar a recomendación de CS a algún
miembro, le comprende la elección de sus miembros, la
admisión de nuevos miembros, examinar y aprobar el
presupuesto de
la org., fomentar la cooperación Int. en materia
económica, social, cultural, educativo, sanitario, etc.,
puede llamar la atención al CS hacia situaciones
susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad Int.,
dictar su propio reglamento, elegir el Pte. x c/ periodo de
sesiones, entre otras, sus funciones y poderes están
estipulados en los art. 10 al 19 de la carta. Se reúnen 1
vez al año o cada vez q las circunstancias lo exijan y
podrá establecer organismos subsidiarios q estime
necesarios p/ el desempeño de sus funciones (art.
22).-

Resolución Pro Paz. Valor de las
resoluciones.

Es la resolución N° 377 A (V) de las sesiones
plenarias 302ª del 03/11/1950 realizada en el marco de haber
encontrado 1 tensión internacional en grado peligroso,
reafirmando y ratificando los propósitos y ppios.
básicos de la CNU cuyo fin inmediato es mantener la paz,
la seguridad y la justicia Int. cdo. el CS se halla bloqueado x
el veto de 1 de sus miembros permanentes, la AGNU a prueba con
tal propósito modifica su reglamento especificado en el
anexo de esta resolución, recomienda al CS;

  • Tome las disposiciones necesarias p/ asegurar la
    aplicación de las medidas previstas en la carta ante
    cualquier amenaza c/ la paz o acto de
    agresión.-

  • Prepare medidas encaminadas a la rápida
    aplicación de las disposiciones de los art. 43, 45, 46
    y 47 relativas a la Ob. de los E. miembro de poner fzas.
    Armadas a disposición del CS y al Comité de
    Estado Mayor.-

  • Q se reúna y examine, colectiva// o de otra
    manera o c/ otros E. interesados, todos los problemas q
    puedan constituir 1 amenaza a la paz Int. o estorbar las
    actividades de NU.-

  • Q comunique a la AG los resultados de sus
    consultas.-

B2) El Consejo de Seguridad: integración, sistema de votación,
funciones y poderes.

Esta integrado x 15 miembros, 5 permanentes y 10 no
permanentes elegidos x periodos de 2 años x la AG y no
reelegibles al – p/ el periodo subsiguiente. Es 1 Org.
aristocrático q reúne a los 5 grandes son aquellos
q ganaron la guerra y cuyo concurso se estima necesario p/
mantener la paz mundial de la post guerra, ellos son;
EE.UU.,G. Bretaña e Irlanda del Norte, Francia, La
Unión Soviética y China.

c/u de ellos ejerce 1 especie de veto cdo. se trata de adoptar
decisiones q no son de procedimiento y q
requieren, al = q las otras, 9 votos + de todos los miembros
permanentes, estas decisiones son obligatorias y pueden imponer
medidas coercitivas a los E., no celebra sesiones
periódicas y pueden reunirse en cualquier momento. Las
cuestiones sustanciales (de fondo) se deciden x mayoría
simple, pero las cuestiones relativas a procedimiento se
resuelven x 1 mayoría de 9 votos. El VETO, es decir el
voto (-) de 1 solo miembro permanente es suficiente p/ q el CS
adopte 1 decisión (-) aun cdo. todos los de+ están
a favor. P/ evitar el abuso de veto se propusieron las sig.
Limitaciones;

  • La ausencia de 1 miembro permanente no supone el
    ejercicio del veto.-

  • La abstención de votar de 1 miembro
    permanente no supone vetar la decisión.-

  • El D. de veto se funda en el Ppio. de
    la buena fe
    .-

  • La parte en 1 controversia se abstendrá de
    votar (art. 27 CNU ult. Parrf.).-

1).- Las competencias del
CS son;

  • Investigar toda controversia o situación
    susceptible de dar origen a 1 controversia, a fin de
    determinar si puede o no poner en peligro la paz o la
    seguridad Int.-

  • Determinar la existencia de toda amenaza o
    quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hacer
    las oportunas recomendaciones o tomar las medidas necesarias
    p/ mantener o restablecer la paz y la seguridad
    Int.

  • Utilizar los acuerdos u organismos regionales en la
    aplicación de medidas coercitivas bajo su
    autoridad.-

  • Ejercer todas las funciones de UN, incluso aprobar
    los términos de los acuerdos de la
    administración fiduciaria en las zonas declaradas
    estratégicas.-

  • Elaborar planes a someter a los miembros de UN p/
    establecer 1 sist. De regulación de
    armamentos.-

  • Dictar medidas o hacer recomendaciones p/ q se
    ejecuten los fallos del CS.-

  • Pedir dictámenes a la CIJ s/ cualquier
    cuestión Jca.

  • Crear los org. subsidiarios q estime necesarios.-

2).- Las competencias concurrentes del CS y la
AG;

  • Recomendar la admisión de nuevos miembros a
    las NU.-

  • Recomendar la suspensión o expulsión
    de algún miembro de la
    Organización.-

  • Recomendar el nombramiento del Secretario
    Gral.-

  • Decidir, coincidiendo c/ AG la convocatoria de la
    Conferencia Gral. de Revision de la Carta.-

  • Participar de la elección de los miembros de
    CIJ.-

  • Recomendar a AG las condiciones en q los E. puedan
    llegar a ser partes en el estatuto de CIJ.-

  • Fijar las condiciones en q dicho tribunal
    estará abierto a otros E. q no sean partes en el
    estatuto de CIJ.-

B3) El Consejo Económico y Social.
ECOSOC

Estaba integrado originaria// x 18 miembros, luego se
aumento a 27 y actual// son 54, son elegidos x AG x el termino de
3 años y se renuevan a razón de 1/3 parte
c/año. Después de la reforma del 73 son elegidos
según 1 reparto geográfico riguroso, y ade+ son
reelegibles. Es el Org. a cuyo cargo esta la cooperación
económica y social de las UN bajo la autoridad de
AG en los temas de su competencia;

  • Hacer o iniciar estudios e informes respecto de
    asuntos Int. de carácter económico, social,
    cultural, educativo, sanitario y otros dominios
    conexos.-

  • Hacer recomendaciones a AG, a los miembros de UN y a
    los organismos especializados.-

  • Hacer recomendaciones para promover los D. Humanos y
    las libertades fundamentales.-

  • Tramitar las comunicaciones y las denuncias s/ D.
    Humanos.-

  • Formular proyectos de convención en materias
    de sus competencias p/ someterlos a AG.-

  • Convocar conferencias Int. en asuntos de su
    competencia.-

  • Concertar acuerdos c/ los org. especializados, los q
    estarán sujetos de aprobación x AG.-

  • Coordinar las actividades de los org. especializados
    ½ T consultas o haciendo recomendaciones a estos, a AG
    o a los miembros de UN.-

  • Suministrar información a CS y prestarle
    ayuda si este lo solicita.-

  • Dictar su propio reglamento interno.-

  • Desempeñar las d+ funciones q encomienda la
    Carta o le asigne la AG.-

  • Invitar a miembros de UN a sus
    deliberaciones.-

  • Celebrar consultas c/ org. no gubernamentales q se
    ocupen de asuntos de la competencia del consejo.-

  • Establecer comisiones de orden económico y
    social p/la promosion de los D. Humanos y d+ q crea
    necesario.-

B4) El Consejo de Administración Fiduciaria.
CAF

Los territorios bajo la
administración fiduciaria se hallan bajo la administración Int. directa y carece de
org. propios. La ONU la ejerce x ½ de algunas potencias, a
quienes encomienda la administración de aquellos y se
reserva la facultad de supervisar a tales potencias. Toma el
relevo de la SDN en la gestión
del sistema fideicomiso de
la CN, aunque actual// carece de funciones x haber cumplido su
cometido, x ej., con el proceso de
descolonización, y la independencia de los mandatos y
territorios int. q estaban bajo su control, su
ámbito espacial se redujo, otro ej. es cdo. a principios de los
años 90 estaba limitado a algunas islas de Oceanía,
pero allí también ha finalizado su labor
después de la independencia de las islas Palau, por esa
razón el CAF modifico su reglamento eliminando la Ob. de
celebrar periodos de cesiones anuales.-

B5) La Corte Internacional de
Justicia.

Es también 1 org. Judicial Ppal. de la ONU,
integrada x 15 jueces nombrados x CS y AG de ONU p/ resolver las
controversias jcas. entre los E.,y x mayoría simple dentro
de c/ órgano y en caso de desacuerdo interviene 1
comisión ½dora, debe ser personas q gozan de ALTA
CONSIDERACION MORAL y q
reunan los requisitos q establece la legislación interna
de c/ E. p/ ejercer las + altas funciones judiciales, o q sean
jurisconsultos de reconocida competencia en materia de D. Int.
Son inamovibles en sus funciones x 9 años y deben tener
dedicación exclusiva. La misma Corte elige al Pte. y vice
El juez nacional o juez ad joc, es nombrado directa// x
el E. interesado p/ q forme parte de la corte c/ los mismos D. q
el resto de los jueces. Esta formula se aplica cdo. 1 de los E.
en litigio no esta representado en el tribunal.

1).- Sus competencias son; asume 1 doble competencia,
Contenciosa y Administrativa, y q desde el
punto de vista procesal, requieren de la incorporación del
juez nacional:

Es el único tribunal Int. c/ competencia Gral.
según la materia, ya q puede resolver todo tipo de
controversias q las partes presenten, y universal, según
las personas, pues cualquier E. miembro o no miembro de la ONU
puede comparecer ante ella. Así, puede intervenir en
cuestiones q versen s/; interpretación de 1 tratado,
cualquier cuestión de D. Int., ante la existencia de todo
hecho q, si fuere establecido, constituiría 1
violación de 1 Ob. Int., cdo. la naturaleza o
la extensión de la reparación q ha de hacerse x el
quebrantamiento de 1 Ob. Int. (art. 36 2° parraf
.). La
corte no rechaza por su carácter político de 1
controversia, aunque los casos + frecuentes son aquellos q versan
s/ pesquería, D. Humanos, D. Humanitario, y D. Ambiental.
Desde 1946 a la fecha varios E. han aceptado la
jurisdicción obligatoria de la Corte, pero sigue siendo de
naturaleza voluntaria ya q se requiere del consentimiento de
todas las partes sometidas al proceso, x ello, se entiende a la
función
jurisdiccional como "Determinación Vinculante del
D.".-

Procedimiento: es en parte escrito y parcial// oral, en
la parte preliminar la Corte puede rechazar los reparos de 1
parte contra su competencia, o aceptarlos total o parcial//. Al
proceder a la consignación del fondo del litigio, cada
juez formula x escrito su opinión gral. el Pte. estudia
todo el material y extrae de el 1 serie de cuestiones a las
cuales cada juez contesta. La mayoría elige 1
comité de redacción, compuesto x 1 Pte. y 2 vocales,
quienes redactan la sentencia. El juez disidente puede expresar
su voto separado, si rechaza la opinión mayoritaria en su
conjunto; o su opinión individual, si discrepa, tan solo
con 1 fundamentacion.-

Los dictámenes pueden referirse a 1
cuestión abstracta de D.I. o a 1 norma +, a través
de la jurisprudencia
se observa la tendencia a asimilar los dictámenes a las
sentencias en lo sustancial y lo formal.-

Característica de la Sentencia:

  • a) Es Obligatoria: los miembros de ONU
    se Ob. a aceptar las dediciones de CIJ en cualquier litigio
    en q sean parte los E.-

  • b) Es Inapelable: pero puede se sujeto
    de recurso de interpretación y revisión. Si 1
    de las partes no cumple c/ la Ob. impuesta x la CIJ, la otra
    parte puede recurrir a CS para q este efectué,
    según el caso, las recomendaciones necesarias o adopte
    las medidas q juzgue oportunas p/ el cumplimiento de la
    sentencia.-

  • c)  Es Definitiva: solo excepcional//
    se otorga la reapertura de 1 juicio. La CPJI y CJI estas ade+
    de la competencia contenciosa, tienen competencia consultiva
    q le permite emitir opiniones consultivas respecto
    de cualquier cuestión jca. a solicitud de AG y
    CS.-

Opiniones Consultivas (OC): han brindado 1 gran aporte
en lo q respecta a la creación de normas Int.
grales. y a la interpretación de la Carta de la ONU. Los
otros Org. de la ONU y los organismos especializados q sean
autorizados p/ ello x AG, podrán =// solicitar a la Corte
opiniones consultivas s/ cuestiones jcas. q surgían dentro
de la esfera de sus actividades. En las Cartas
Constitutivas de organismos como x ej., la UNESCO, hay
cláusulas q le atribuyen a la opinión q se solicita
a CIJ el valor de 1 decisión, x lo q se dice qe las OC
tienen "Fza. Obligatoria" para las partes en el
litigio.-

B6) La Secretaria – El Secretario
General.

Es el funcionario máximo del sistema, su
función es de carácter "estricta//" Int. x lo q no
puede solicitar ni recibir instrucciones de ningún
gobierno. La
secretaria general, se ocupa de todas las funciones de asistencia
y administrativas de la Org. Es 1 org. administrativo y
técnico nombrado x AG y según recomendación
de CS, la duración del mandato es de 5 años. Posee
D. de Iniciativa Política y esta facultado p/ llamar la
atención de CS s/ cualquier asunto q pueda poner en
peligro la paz y la seguridad Int.

1).- Algunas de sus competencias son las
sig.;

  • Preparar el proyecto del presupuesto de la Org. y el
    control de gastos e ingresos.-

  • Organizar el trabajo burocrático de los
    distintos órg. de las UN y la ejecución de las
    decisiones de los mismos.-

  • Fijar las competencias administrativas propias ya q
    actúa como secretario de todas las sesiones de AG, CS,
    ECOSOC y del Consejo de Administración Fiduciaria y
    realiza las de+ funciones q le encomienden dichos
    org.

  • Cumplir funciones técnico-jcas. Como
    depositario de los tratados, a los q debe registrar y
    publicar.-

  • Ejecutar funciones técnico-asesoras en la
    preparación de estudios e informes, estudio y
    análisis de leyes y disposiciones administrativas q se
    refieren a temas q figuren en el orden del
    día.-

  • Completar y analizar datos facilitados x los Gob. y
    de+ organizaciones respecto a los cuestionarios q se les
    hayan remitido.-

  • Ejecutar funciones técnico-coordinadoras
    entre los diversos org. de UN, tales como formular
    proposiciones y enmiendas.-

  • Entre otras.-

2).- Funciones Políticas
y Diplomáticas son;

  • Tiene funciones político-administrativas,
    como la elaboración del informe anual q debe presentan
    a AG e informes orales o escritos ante CS, CIJ, ECOSOC y
    Cons. Adm. Fiduciaria.-

  • Funciones político-representativas, como la
    de formular reclamaciones en nombre de la Org. ante
    tribunales nacionales e internacionales; representar a ONU
    ante el tribunal administrativo de la Org.; presentar
    exposiciones orales y escritas ante CIJ; celebrara acuerdos
    s/ privilegios e inmunidades de ONU y de sus
    funcionarios.-

  • Funciones político-diplomáticas, s/
    asuntos q en su opinión puedan poner en peligro el
    mantenimiento de la paz y la seguridad Int.-

  • Funciones de mediador y consejero, q ha
    desempeñado en numerosos asuntos, interviene como
    mediador ante ciertas controversias y recomienda,
    según su criterio, 1 vía de
    solución.-

  • Funciones político-ejecutivas, como organizar
    los contingentes armados al servicio de UN (cascos azules) en
    las operaciones p/ el mantenimiento de la paz.-

  • Entre otras.-

  • c) Comisiones. Programas. Organismos
    Especializados.

  • d) El papel de la ONU en el mundo
    Globalizado.

  • e) Organizaciones Regionales: caracteres, la
    Organización de E. Americanos: Carta constitutiva
    (1948), Reforma. Porositos. Estructura.

Luego de guerra
fría, la tendencia en la organización mundial era estricta//
ideológica, pero con el devenir de la coexistencia
pacifica, se crean organizaciones de
carácter económico y que compiten c/ el mercado
mundial.-

La Org. de los Estados Americanos (OEA): el
actual sistema americano se conformo en 3 periodos;

1).- Hispanoamericano: se inicio c/ el congreso
de Panamá
(1826) convocado x Simón Bolívar,
en el q solo participaron países descolonizados de
España.
Fue 1 etapa política y de consolidación de
E.

2).- Continental: comenzó c/ la Conferencia de
Washington (1889) y finalizo c/ la llegada de la 2° G.M., fue
1 etapa neta// comercial. EE.UU. les propuso a los países
q acostumbraban a reunirse p/ tratar cuestiones
jco.-políticas, crear 1 unión aduanera, el arbitraje y la
adopción
de 1 sistema de pesas y medidas uniformes, entre otros temas p/
facilitar el comercio todo
½ T la conferencia llamada "Unión Int. de las
Rep. Americanas
", en esta etapa los E. continuaron
celebrando conferencias llamadas "Panamericanas" y
posterior// "Interamericanas". Hubo 3 conferencias
extraordinarias, Bs. As. 1936 – Chapultepec 1945
Quitan dina 1947 – producto de la
situación inquietante q vivía el mundo xq se
anunciaba la 2° G.M.

3).- Adecuación: en este periodo, la
adecuación a la ONU y ya finalizada la 2° G.M.,
determinan la creación de la OEA, así en 1948 en la
9° Conferencia Int. Americana se crea la "Carta de la
Organización de los Estados Americanos" (COEA
),
celebrada en Bogota, tuvo x objeto dar al continente 1 estructura
jca. Permanente.-

La Carta de la Org. de los E. Americanos (COEA):
Salvo Canadá, desde el Ppio. todos los E. Americanos
pertenecen a la OEA, entre 1967 y 1968 se incorporan, Barbados,
Jamaica y Trinidad-Tobago. El texto
primitivo en sus art. 2° y 3° se basaba en la idea de;
respeto x el D. int., el orden Int., la buena fe, la solidaridad, la
condena a la guerra y a la agresión, la solución
pacifica de las controversias, la justicia y la seguridad
social, la cooperación, la paz, el bienestar, el
respecto x los D. Humanos, la personalidad cultural de los
pueblos y la educación, entre los
+ importantes.
Fue la CEPAL (1 org. de la ONU) quien se
encargo de estudiar el problema candente de América
latina, q no era nada + ni nada – q la superación
del atraso económico, social, cultural y sanitario de la
< parte de los países del hemisferio. Recién c/
la reforma de 1967 fue la OEA quien se encargo de esos
asuntos.-

Reformas a la Carta de la OEA: en 1965 se celebro
en Río de Janeiro la 2° Conf. Interamericana
Extraordinaria donde se reconoce la necesidad de 1 reforma en la
estructura de la OEA. En la 3° Conf. Interamericana
Extraordinaria llevada a cabo en Bs.As. se aprobó 1
protocolo c/
aquel objeto, el 27/02/1967 se suscribió el llamado
"Protocolo de Bs. As." Y entro en vigor 27/02/1970. En
1973 en la AG Ordinaria realizada en Washington se propusieron
medidas tendientes a la reestructuración del organismo.
Recién en 1985 se logra 1 nuevo protocolo de Reformas, en
Cartagena vigente desde 1989. Posterior// se produjeron 2
reformas +, la del "Protocolo de Washington" en 1992 y x
el de "Managua" en 1993, q fueron ratificados x las 2/3
partes de los E. en 1997.-

Caracteres de la Org.: se asienta s/ 4 pilar
fundamentales p/ su funcionamiento;

  • La no intervención, q excluye no sola// la
    armada, sino también cualquier otra forma de
    injerencia c/ la personalidad del E.

  • La solución pacifica de controversias, como
    postulado histórico de las relaciones
    interamericanas.-

  • La seguridad colectiva, cuyos antecedentes
    inmediatos se encuentran en el acta de Chapultepec (1945) y
    en el TIAR (1947), se basa en el Ppio. de solidaridad
    continental y la legitima defensa.-

  • El desarrollo integral, formulado recién c/
    las ultimas reformas.-

La carta se divide en 3 partes;

  • 1° Parte: especifica la naturaleza, los ppios. y
    propósitos de la org., los D. y deberes fundamentales
    de sus miembros. Las normas grales. En materia de
    solución pacifica de controversia, la seguridad
    colectiva y el desarrollo integral.-

  • 2° Parte: establece la estructura de la
    organización, en su art. 53 nombra los 8
    órganos q la integran, estableciendo ad+ q
    podrán establecer nuevos org. subsidiarios, organismos
    y otras entidades q se estimen necesarios. Desde el art. 54 y
    hasta el art 130, trata a cada org. por separado.-

  • 3° Parte: incluye normas s/ relaciones c/ la
    ONU, sobre la ratificación y vigencia, las
    disposiciones varias y transitorias.-

Estructura de la OEA: ella esta compuesta x 8
org. establecidos en su art. 53

  • a) La Asamblea General (AG): es el
    órgano supremo de la OEA, q decide su acción y
    su política, coordina las actividades de los org.,
    armoniza la cooperación c/ ONU y sus organismos y c/
    otras org. Int., aprueba su presupuesto y fija la cuota de
    sus E. miembro. Se reúne anual// y no tiene cede fija
    sino rotativa. En circunstancias especiales el Consejo
    Permanente convocara a 1 periodo extraordinario de sesiones
    de la AG. Las dediciones se adoptan x < absoluta de los E.
    miembro salvo en los casos en q se requiera el voto de los
    2/3.-

  • b) La Reunión de Consulta de Ministros
    de Relaciones Exteriores: su objeto es considerar problemas
    de carácter urgente y de interés común
    p/ E. miembro y p/ servir de org. de consulta. En caso de
    ataque armado de 1 E. Americano o dentro de la región
    q delimita el tratado vigente, el Pte. del Consejo Permanente
    reunirá al Consejo s/ demora p/ determinar la
    convocatoria de la reunión de consulta, s/ perjuicio
    de los dispuesto en el TIAR x lo q atañe a los E.
    parte en dicho instrumento.-

  • c) Los Consejos: son dos, el C. Permanente de
    la Org. y el C. Interamericano p/ el Desarrollo Integral;
    ambos dependen directa// de la AG, pueden presentar estudios,
    propuestas y proyectos de instrumentos Int. a las Conf.
    Especializadas;

  • C.P. de la Org.: se compone x 1
    representante de c/ E. miembro, nombrado especial// x el Gob.
    respectivo c/ la categoría de embajador. El org. de
    consulta debe velar x el mantenimiento de las relaciones de
    amistad entre los E. miembros y apoyar en la solución
    pacifica de sus controversias. Decide el voto + de las 2/3
    partes de sus miembros, excluidas las partes involucradas,
    salvo aquellas decisiones cuya aprobaciones simple
    mayoría autorice el reglamento. El Cons. Perman. y la
    AG tendrán la misma sede.-

  • C. Inter. p/ Desarrollo Integral: la CIDI
    se compone de 1 representante titular, a nivel ministerial o
    su equivalente x c/ E. miembro, nombrado especial// x el Gob.
    respectivo. Sus funciones son, en el área especifica
    de la cooperación técnica, formular y
    recomendar a la AG el plan estratégico. Establece
    relaciones de cooperación c/ el sist. de la ONU y c/
    sus entidades nacionales e internacionales. Celebra al
    – 1 reunión anual.-

  • d) El Comité Jco. Int.: es el cuerpo
    consultivo de la org. en asuntos jcos. promueve el desarrollo
    progresivo y la codificación del D.I., y estudia los
    problemas jcos. referentes a la interacción de los
    países en desarrollo del continente y la posibilidad
    de informar sus legislaciones en cuanto parezca conveniente.
    Esta integrado x 11 juristas nacionales de los E. miembro
    elegidos x 1 periodo de 4 años x la AG en base al
    criterio de 1 equitativa representación
    geográfica.-

  • e) La Comision Interamericana de Derechos
    Humanos: promueve la observancia y defensa de los D.H. y
    sirve como org. consultivo en esta materia.-

  • f) La Secretaria Gral.: es el org. central y
    permanente de la OEA. El secrt. Gral. es elegido x AG x 1
    periodo de 5 años y no podrá ser reelegido + de
    1 vez, ni sucedido x 1 persona de la misma nacionalidad.
    Promueve relaciones de cooperación entre los miembros,
    cumple funciones de carácter administrativo y de
    asesoramiento técnico. Es depositario y custodia de
    los documentos, tratados y acuerdos int. así como de
    los instrum. de ratificación de los mismos. Prepara el
    presupuesto, presenta a la AG, en c/ periodo ordinario de
    sesiones, 1 informe anual s/ las actividades y el estado
    financiero de la OEA, Tiene su sede en Washington D.C., el
    secretario gral. adjunto es el secrt. del Cons. Perm., tiene
    carácter de funcionario consultivo del secrt. gral. y
    actuara como delegado. Deben ser de distinta nacionalidad.
    Designara c/ aprobación de la CIDI 1 secrt. ejecutivo.
    Ambos pueden ser removidos x la AG c/ el voto de los 2/3 de
    los E. miembros.-

  • g) Las Conf. Especializadas: son reuniones
    intergubernamentales p/ tratar asuntos técnicos
    especiales q se celebran como iniciativa de la AG o de RCMRE,
    motus propio o a instancia de alguno de los Consj. U Org.
    Especializados.-

  • h) Los Organismos especializados: disfrutan de
    la + amplia autonomía técnica, pero
    actúan de conformidad c/ la Carta, enviaran a la AG
    informes anuales s/ el desarrollo de sus actividades y a
    cerca de sus presupuestos y ctas. anuales.-

UNIDAD V

El
Individuo

En 1° lugar como nuevo sujeto del D. mencionamos
al individuo, q
despertó la conciencia
universal en cta. a tutelar int.// los D. Humanos
.-

1.- La Humanidad. El Individuo

La humanidad es 1 sujeto parcial de D.I. Se habla de la
humanidad como sujeto titular de patrimonios + conflictivos, como
podrían ser la Antártica o la Amazonia. La
aceptación de la expresión "Patrimonio
Común de la Humanidad"
es 1 prueba de adhesión
de la ONU a la idea de la humanidad como sujeto de D.I. En cuanto
al individuo, también es 1 sujeto de D.I., particularmente
en lo que hace al desarrollo que ha tenido la conciencia
universal respecto a la protección internacional de los D.
Humanos.-

2.- Los Pueblos:

a. La libre determinación de los pueblos
coloniales: Resoluciones de la Asamblea General de la ONU. El
proceso de descolonización;

La poderosa dinámica anticolonialista de la Org. Y de
la sociedad internacional consagro el Ppio. de libre
determinación como norma + de D.I. que debía
recibir aplicación y en la que se configuro como "Un
Derecho de los Pueblos
". En ste concepto cabe
distinguir 2 aspectos; referidos 1 a su contenido y el otro al
ámbito de su aplicación. En cuanto al contenido,
comprende solo la emancipación política, no incluye
la separación (declaración soviética) ni
tampoco 1 satisfacción de aspiraciones nacionales, sino 1
independencia pura y simple. En cuanto al ámbito de
aplicación, no tienen que ver con aquellos grupos
étnicos, q son minorías q se encuentran
disconformes dentro de una sociedad, como los kurdos en algunos
países del ½ Oriente. Para Gros Espiel el D. de
libre determinación de los pueblos comprende aspectos
políticos, económicos, sociales y
culturales.-

b. Los movimientos de liberación
nacional;

Nacen en los años "60 y fueron reconocidos por la
AG/ONU en la declaración 1514 (XV) x resolución
2022 (XX).Se los legitimo en la lucha de los pueblos x su
liberación colonial y el ejercicio de su
autodeterminación. Se los reconoce como sujetos de D.I. c/
capacidad limitada; x ej., pueden ser parte de las convenciones
humanitarias q se celebran en el marco de las Convenciones de
Ginebra de 1949. Pueden firmar tratados bilaterales con los E.
contra los que luchan p/ poner fin a la guerra de
liberación y formalizar la independencia, y también
c/ 3° países. Están facultados a participar en
los tratados multilaterales q lo permitan, x ej., la
convención de mar. Celebran acuerdos de Sede, la AG/ONU
otorgo en algunos casos el carácter de observador a estos
movimientos, en los trabajos de sus comisiones
principales.

c. los pueblos indígenas

d. Las ONG:
orígenes. Tipos de Actividades. Relaciones con los
Estados. Vinculación con el sistema de la
ONU;

Son instituciones creadas ½ T la iniciativa
privadas, que agrupan a personas físicas o jcas., publicas
o privadas de distintas nacionalidades, cuya constitución excluye a todo acuerdo
gubernamental o intergubernamental. Son entidades s/ fines de
lucro y que c/ su accionar pueden corregir e influir en las
actitudes de
los E. y de de las Org. Intergubernamentales. Una ONG es de
carácter Int. cdo. Despliega su actividad + alla de las
fronteras de 1 determinado E., pueden ser de carácter
universal o regional, se discute en doctrina si son o no sujetos
de D.I. dependiendo si tienen o no responsabilidad
internacional, x ej., puede tener carácter consultivo
o de observador ante 1 Org. Intergubernamental. Hay autores q
consideran q gozan de 1 personalidad solo funcional y limitada, x
ej., el Comité Internacional de la Cruz Roja, a la q se le
ha reconocido carácter de observador dentro de la
AG/ONU.-

UNIDAD VI

Soberanía
Territorial

Según Max Huber, es el conjunto de poderes jcos.
del E. q posibilita el ejercicio, en 1 espacio determinado, de
las funciones q le son propias. Se trata de la facultad de
ejercer sus competencias.-

Teoría Civilista: asimilo el territorio al
concepto de cosa y el de soberanía territorial al
de propiedad, no
considera q la soberanía implica el D. de mando y que no
puede mandarse a 1 territorio, sino a las personas que se hallen
en el.-

Teoría de la Limitación: consiste en el
establecimiento del limite material de la acción
efectiva de los Gob.(Duguit), o el marco dentro del cual se
ejerce el poder estatal (Malberg).-

Teoria de las Competencias: consideran al territorio
como 1 porción del espacio en la que se aplica, c/
efectividad, 1 determinado sistema de normas jcas.Es la esfera de
la competencia especial del E, dentro de cuyo marco tiene validez
el orden estatal (Kelsen, Rouseau).-

La soberanía territorial sufre de las siguientes
restricciones;

  • 1) El estatuto personal y la capacidad jca. de
    las personas: q viven en el extranjero incumben a la
    legislación de sus países de origen, x lo q
    queda esta materia excluida de la competencia legislativa de
    los E. receptores.-

  • 2) Las inmunidades de los diplomáticos
    extranjeros: q actúan en el país, c/ amplias
    restricciones a las restricciones a la competencia
    legislativa, jurisdiccional y coercitiva. Escapan a esa
    competencia las Fzas. Armadas y los jefes de E. extranjeros q
    se hallan en el territorio nacional.-

  • 3) Las servidumbres internacionales: q gravan
    el territorio nacional de 1 país a favor de otros E.,
    según Vedross, se distinguen servidumbres activas (q
    facultan a ejercer ciertos D. en el ámbito de la
    soberanía de otro, como es el caso del D. de transito
    inofensivo x aguas territoriales) y servidumbres pasivas (q
    imponen la Ob. de abstenerse del ejercicio de ciertas
    competencias como no alterar el curso natural de 1 rio
    int.).-

  • 4) El Condominio: la competencia territorial
    rara veces resulta compartida. El condominio se expresa en el
    ejercicio conjunto x 2 o + E. de autoridad en 1 territorio
    determinado. El condominio es la indivisión
    territorial de las competencias.-

  • 5) Soberanía territorial con y sin
    supremacía restringida: se da en situaciones en q la
    soberanía territorial desaparece y quedan tan solo 1
    competencia limitada similar a la posesión del D.
    Civil esta queda vaciada en los siguientes casos; 1)
    Ocupación Militar (los convenios de la Haya
    regulan distintos tipos; ocupación bélica,
    convencional de guerra, ocupación pacifica en tiempos
    de guerra, ocupación militar en tiempo de paz); 2)
    Arriendo de Bases Estratégicas (comprende
    porciones limitadas de extensión territorial, como
    islas, a fin de apostar en ellas bases militares); 3)
    Sesiones Disfrazadas (se llamaron asi x q se
    ocultaba que el E. beneficiario ejercía la plenitud de
    la soberanía s/ el territorio en cuestión x 1
    tiempo y c/ 1 limite arbitrario); 4) Capitulaciones
    (los países no cristianos en el siglo XIX aceptaban q
    los extranjeros quedaran excluidos de la competencia del E.
    territorial y sometidos, en gran parte, a la competencia de
    su E. de origen, en virtud de las llamada
    Capitulaciones.-

a. Procedimiento de Adquisicion:

1) La asignación de Soberanía
Territorial
: cdo. 1 E. q carecía de ella y no
registraba antecedentes s/ ese espacio podía obtenerla
½ T la intervención de 1 sujeto autorizado, como
sucedió en la edad ½ y en la 1° parte de la
contemporánea c/ el Papa.-

2) La adjudicación: consiste en la
atribución del territorio x vía jurisdiccional,
como han sido los numerosos casos de atribución de limites
p/ solucionar 1 conflicto de fronteras entre 2 E.

3) El Descubrimiento: fue la modalidad adoptada
a partir de los viajes de
Colon q produjeron el descubrimiento de
América, se cuestiono si el descubrimiento no seguido
de ocupación podía constituir titulo de
adquisición.-

4) La ocupación de territorios abandonados
por el Estado que
los había descubierto:
se presenta como consecuencia
del abandono, x ej. x España, de la Isla de Palmas y de
Islas Carolinas, según Grocio, es necesario el
animus (intención de adquirir) y el
corpus (la realización efectiva de la
misma).-

5) La asignación convencional: es la q
surge de 1 acuerdo de partes, el acta gral. de Berlín de
1885 establece las condiciones requeridas p/ q las nuevas
ocupaciones en las costas del continente africano puedan producir
efectos jcos.

6) La sesión territorial: es la renuncia
de 1 E. a favor de otro, a los D. y títulos q el 1°
pudiera tener s/ 1 territorio, esta sesión presenta
siempre 1 carácter convencional y suele estipularse en los
tratados de paz.-

7) La permuta: se produce cdo. La secion es
reciproca, como ocurrió a la finalización de la
guerra entre EEUU y España x la emancipación de
Cuba, en la q
España le cedió a su rival sus obsesiones en el
archipiélago de Filipinas.-

8) La prescripción: cdo. El territorio q
pertenece a 1 E. es reivindicado x otro, si el E.
desposeído no protesta u otorga asentimiento tacito, si
procede, si en cambio el E. desposeído, protesta, no se
concreta esa modalidad (las Malvinas).-

9) La conquista: supone q 1 E. aniquilo x completo
a su adversario y al quedar todo el territorio enemigo
desprovisto de org. Política propia, el E. victorioso lo
adquiere x el procedimiento de la conquista.-

b. Limites, delimitacion y trazado de fronteras. La
regla del uti possidendi

Limite: es la línea imaginaria que
separa el territorio de 2 o + E.

Limites Orográficos: son los q se
aplican en regiones montañosas, y se trazan según
los sig. Criterios; a) la línea de las cumbres q une los
picos + altos de 1 cadena; b) la divisoria de aguas; y c) la
línea q sigue el pie de las montañas.-

Limites Fluviales: los criterios imperantes
son; a) línea del canal + profundo de navegación
Ppal.; b) la ubicación del limite de 1 orilla del
río, quedando entonces todo el curso del agua sometido
a la soberanía de 1 solo E.; y c) la línea ½
del río, particular// si este no es navegable.-

Delimitacion: es en la practica, el
establecimiento de los limites del territorio de 1 E. c/ sus
vecinos.-

Frontera: es la zona de contacto entre las
jurisdicciones territoriales de 2 o + E. Pueden ser artificiales
o naturales (orográficos o fluviales).-

Demarcación: es el trazado de la
frontera sobre
el terreno demarcado, lo q constituyen 1 tarea tecnica q
realizan las comisiones de limites compuestas x
expertos.-

Regla del Uti Posidendi: significa algo asi
como; "poseisteis, poseeréis.." cdo. en los E.
hispanoamericanos no había territorios (res
nullius
), y los antiguos limites administrativos del sistema
colonial español
pasaron a ser los limites internacionales de los nuevos E. es
reconocida en la jurisprudencia Int. como 1 noema de D.I. general
o como 1 norma consuetudinaria regional o como solo 1 Ppio.
Político. Esta técnica o práctica del
uti posidendi se utilizo en la Argentina el 12/11/1969
en la decisión adoptada x la comisión de limites
interprovinciales en el conflicto entre San Luis y Mza. c/
relación al rio Desaguadero, la decisión se remonta
a la voluntad de la autoridad indiana que dicto la real
provisión de 1603 según la cual el rio desaguadero
era el limite en razón del obstáculo que
constituía p/ los indios del lugar. Ambas provincias
reconocían q el limite entre ellas era el río
Desaguadero y q dicho rio había cambiado el cause, y como
la voluntad de las partes no estaba expresada en 1 tratato se
aplico la regla del "uti posidendi"

2.-El derecho de los cursos de aguas internacionales.
Régimen jco de la cuenca del Plata y del río
Uruguay.

En la actualidad se denomina; "derechos de los cursos de
aguas internacionales". Por su vinculación c/ las comunicaciones
territoriales del E., es de gran importancia estratégica y
económica. Los ríos int. aptos p/ la
navegación deben ser sometidos a 1 régimen jco.
especial de internacionalización, xq si bien forma parte
del territorio estatal, son 1 instrum. vital de comercio int. x
ser 1 ½ de comunicación (acta final de Viena
1815).-

Organismos int. como la AG/ONU, el ECOSOC, e
instituciones científicas, etc, han emitido resoluciones
respecto del uso y aprovechamiento de las aguas fluviales
internacionales q constituyen 1 prueba importante de cual es la
opinio gentium en esta materia, asi citamos; a) la Ob.
de no causar perjuicio sensible a otro E., b) la de no contaminación de las aguas, c) el D. al uso
equitativo de las aguas, d) el ppio. del uso racional y
equitativo y el aprovechamiento hidroeléctrico de los
ríos, e) el Ppio. de la Ob. de comunicar a los otros E.
los proyectos de obra
o trabajos hidráulicos a ser realizados, etc.

Rio Int.: es aquel curso de agua q separa y/o atraviesa
el territorio de dif. E.

La codificación del D.I. de los cursos de
aguas int. elaborada x la comisión de D.I. se rige x 5
Ppios. rectores;

  • 1) La participación equitativa en
    los usos del curso de agua internacional:
    este ppio. ha
    sido objeto de diversas formas de aplicación en la
    practica convencional, llegándose en algunos casos a
    dividir las aguas o cantidades de aguas entre los E.
    ribereños, o a dividir los cursos de agua en
    tramos.-

  • 2) El Ppio. de la utilización
    máxima u óptima:
    este ppio. informa la
    aplicación del anterior, x ej. se quitan las
    fronteras, se hacen venir a ingenieros cualificados q
    elaboren la mejor solución técnica p/ el
    aprovechamiento del curso, se ponen las fronteras,
    etc.

  • 3) El Ppio. de la utilización
    inocente
    : ppio. consagrado como ppio. de la buena
    vecindad art. 74 CNU, y q implica el deber de impedir q se
    causen daños sustanciales al E. vecino, x lo q exige
    prevenir los daños y adoptar las medidas adecuadas
    antes de q se produzca, lo q conlleva a cumplir con el 4°
    ppio.

  • 4) El deber de consultar y notificar:
    a los E. corribereños la ejecución de trabajos
    susceptibles de afectar el curso de agua
    internacional.-

  • 5) El deber de negociar: en caso de
    controversias, y cdo. se trate de aguas Int. las partes deben
    negociar sus diferencias, lo q no implica el deber de
    alcanzar 1 acuerdo ni excluye el recurso a otros ½ de
    solución de dichas controversias.-

Por el carácter multinacional de la enorme cuenca
hidrográfica del plata, las naciones q la integran han
buscado 1 forma de integración. El objeto del tratado del
plata (art.1) es la promocion del desarrollo y la
integración física entre las
partes contratantes, lo que debe desarrollarse s/ perjuicio de
aquellos proyectos y empresas q
decidan efectuar en sus respectivos territorios dentro del
respeto al D.I. y
según la buena practica éntrelas naciones vecinas y
amigas.-

* El problema del Río de la Plata, fue 1
conflicto que duro + de 100 años entre nuestro país
y la Rep. O. del Uruguay, x ½ del protocolo de
Ramirez-Sáenz Peña en 1910 en su art. 3 se estipulo
mantener un status cuo en lo que hace a la
navegación y uso de las aguas del Río de la Plata.
Ratificada el 14/01/1964 se reconoció el mutuo CONDOMINIO
de esa ruta fluvial, pero recién en la 3° presidencia
de Perón,
tuvo solución definitiva con la firma del tratado en
1974.-

Sistematizando el análisis del tratado, vemos q el mismo
comprende 5 partes;

  • 1) Se refiere al Río de la Plata, no se
    establecen los limites sola// sino 1 regulación de los
    usos del río. El limite entre ambos países se
    establece siguiendo criterios de equidad q están
    especificados en os art. 2 y 41, se adopta la libre
    navegación y en cuanto a obre el ppio. de la consulta
    previa.-

  • 2) Regula el frente marítimo frente al
    cual al rta. 70 establece el límite de las
    jurisdicciones marítimas y de la plataforma
    continental. En el seno de la ONU, el sistema esta
    conceptuado como el + satisfactorio y el +
    equitativo.-

  • 3) Se refiere a las cuestiones de seguridad, a
    los deberes y Ob. de c/ E. s/ el tema.-

  • 4) Versa sobre las soluciones frente a las
    posibles controversias entre los E. y en lo q hace a la
    interpretación y aplicación del tratado,
    establece la negociación directa o el curso a la
    CIJ.-

  • 5) Esta ultima parte solo contiene cuestiones y
    disposiciones transitorias.-

* Régimen Jco. del Río Uruguay:
comenzamos mencionando el tratado de limites entre la Rep. Arg. y
la Rep. O. del Uruguay en el Río Uruguay, suscripto en
Montevideo el 7 de abril de 1968, + tarde, en 1968, se realiza en
Protocolo sobre la demarcación y caracterización de
la línea de frontera arg.-Uruguay en el Río Uruguay
suscrita en Bs.As. el 16 de octubre de ese año y luego se
establece ½ el ESTATUTO DEL RIO URUGUAY, en cumplimiento
de aquellas Ob. asumidas y con el fin de establecer 1 estricta
observancia de los D. y Ob. emergentes de los tratados (cap. 1
propósitos y definiciones) el

3.- Derecho de Mar. Tratado de Montego Bay. Zonas del
Mar. Facultades del Estado Costero.

* En 1973 se realizo la 3° Conferencia de Mar
organizada x la ONU labor q finalizo en 1982 con la firma del
tratado de Montego Bay. El D. de Mar ha evolucionado con el
tiempo, luego de haber atravesado x 3 periodos;

  • 1) Desde el comienzo de los tiempos modernos y
    hasta la 2° Guerra Mundial (intereses x la libre
    navegación, económicos, militares y
    coloniales). Se reconocían solo 2 espacios
    marítimos; 1 mar territorial exiguo y 1 alta mar
    plena// libre.-

  • 2) Desde 1945 y hasta la ½ de la
    década de los "60, nacen 2 nociones nuevas; la
    plataforma continental y el régimen de pesca (impuesta
    x razones de orden económico). Se firma las 4
    convenciones de Ginebra de 1958 y se lleva a cabo la 2°
    Conferencia de Ginebra en 1960.-

  • 3) Desde entonces y hasta la firma del tratado
    de Montego Bayl en 1982 (intereses políticos,
    económicos, estratégicos y tecnológicos
    en el D. de Mar), debido a la complejidad de las cuestiones y
    de los intereses planteados, se llego a 1 acuerdo en la
    3° Conferencia llamado "Acuerdo de Caballeros"
    en virtud del cual se comprometían a no efectuar
    votación alguna hasta no agotar los esfuerzos p/
    llegar al consenso. P/ evitar estos choques de intereses se
    determino a los fondos del mar como "patrimonio de la
    humanidad"
    no susceptible de apropiación o
    reivindicación soberana de ningún E.

* El tratado de Montego Bay o Convención
del Mar, se realizo en Jamaica en abril de 1982, allí se
estableció la nueva Convención de Mar la q se
encuentra actual// vigente y q fue ratificada x la Rep. Arg. ; a
partir del nuevo tratado, el mar se divide en 5 zonas:

  • 1) Aguas interiores, q se interponen
    entre ciertos sectores de la costa y el mar territorial.
    Comprenden los puertos, radas y bahías sometidas a la
    soberanía de 1 E., la navegación x este espacio
    marítimo se caracteriza x el paso hacia o desde los
    puertos del EC, siendo este ultimo el q decide que puertos y
    bajo que condiciones son abiertos al trafico int., salvo en
    situaciones de grave peligro, arribada forzosa o fuerza
    mayor.-

  • 2) Mar Territorial: la soberanía
    del EC se extiende hasta las 12 millas, la q c/ E.
    podrá fijar su ancho pero no podrá excederse de
    las 12 millas. Art. 3 Ley 23.968 (legislación Arg.).-

  • 3) Zona Contigua: es la zona en la cual
    el EC puede adoptar medidas de fiscalización para
    evitar infracciones aduaneras, fiscales, sanitarias y de
    inmigración y ade+ p/ reprimir estas infracciones. No
    se extiende + allá de las 24 millas marinas contadas
    desde la línea de base a partir de las cuales se mide
    la anchura del mar territorial. Se superpone con la ZEE, o
    sea q su régimen residual no corresponde ya a la alta
    mar como sucedía en la Convención de 1958, sino
    q lo es respecto de la ZEE.-

  • 4) Zona económica exclusiva
    (ZEE):
    es la zona situada fuera del mar territorial y
    adyacente a este, en el cual el EC ejerce en forma exclusiva
    el D. de soberanía p/ los fines de la
    explotación y exploración, conservación
    y administración de los Rec. Nat., tanto renovables
    como no renovables, de los fondos marinos y su subsuelo y las
    aguas suprayacentes. También ejerce D. exclusivos y
    jurisdicción c/ respecto al establecimiento y la
    utilización de islas artificiales, instalaciones y
    estructuras, asi como s/ otras actividades c/ miras a la
    explotación económica de la zona. La
    extensión no podrá ser mayor a las 200 millas
    náuticas medidas a partir de la línea
    base.-

  • 5) Alta Mar: comprende todas las partes
    del mar no incluidas en la ZEE en el mar territorial o en las
    aguas interiores de 1 E., ni en las aguas archipelagicas de 1
    E. archipielagico. La libertad de alta mar comprende;
    Libertad de Navegación; Sobrevuelo, Tendido de
    Cables y Tuberías Submarinas; Construcción de
    Islas Artificiales y otras instalaciones permitidas x el
    D.I.; Libertad de Pesca; e Investigación
    Científica.
    Los E. q carecen de costa
    marítima gozan de la libertad de alta mar (Paraguay
    Bolivia) a través de los puertos de los E.
    vecinos, los q deben concederles el D. de entrada a sus
    puertos marinos, su utilización, en las mismas
    condiciones q sus propias naves (Paraguay ½ T rio
    internacionalizado, Paraná).-

Y por debajo de esta superficie se encuentran 2 espacios
marítimos;

  • 1) La Plataforma Continental: El margen
    continental es la prolongación sumergida de la masa
    continental del EC; se refiere especifica// a la
    explotación de suelo y del subsuelo de esa
    porción de base continental. El D. de soberanía
    q se reconoce es a los efectos de la exploración y
    explotación de los Rec. Nat. Las competencias del EC
    se limitan al suelo y subsuelo, sin abarcar el agua y el aire
    suprayacentes, x lo q no puede, x ej., prohibir la
    navegación o la pesca, solo tiene el D. de construir y
    hacer funcionar instalaciones necesarias p/ la
    investigación y explotación de los Rec.
    Nat.

  • 2) Los fondos Marinos: esta comprendida
    x el lecho del mar y el fondo del océano + allá
    de los limites de la jurisdicción nacional. Dicha zona
    no es susceptible de apropiación x ningún E. ya
    q constituye 1 Patrimonio Común de la
    Humanidad
    . Su explotación se debe llevar a cabo
    en interés de toda la humanidad, tomando en cta.
    especial// las necesidades de los países en vía
    de desarrollo. La zona esta reservada p/ fines
    pacíficos. La autoridad Int. de los fondos marinos
    esta integrada x todos los E. partes de la Convención,
    establece su cede en Jamaica y sus órganos son; La
    Asamblea, El Consejo, La empresa y La
    Secretaria.

D. DE PASO INOCENTE: consiste en el D. de navegar x el
mar territorial c/ el fin de atravesarlo sin penetrar las aguas
interiores (paso lateral), dirigirse a las aguas interiores (paso
de entrada) o salir (paso de salida). Este transito ha de ser
rápido e ininterrumpido, se admite la detención y
el fondeo en situaciones especiales (auxilio, fuerza mayor,
etc.).-

Pero ade+ se tuvo en cta. La conexión entre los
mares libres x ½ de los estrechos naturales y los canales
artificiales.-

* El mar constituyen 1 unidad física, pero
a medida q se avanza mar adentro, el Estado Costero (EC) va
perdiendo D. s/ 3 aspectos; el acceso al mar, el ejercicio de
las competencias y la explotación de los recursos.-

Monografias.com

Esta facultad del EC esta limitada a las zonas donde el
paso es imprescindible, s/ todo en los estrechos
marítimos. Todas las de+ facultades son = como en las
aguas interiores. El E. puede controlar las actividades que se
realicen (poder de policía) aplicando su propio D. a los
buques extranjeros, pero debe probar la necesidad de control en
c/caso. El D. del EC queda limitado única// a la
explotación de los recursos económicos.

4.- Régimen Jco. Internacional del espacio
Aéreo y ultraterrestre.

Espacio Aéreo: es la masa de aire q se levanta
sobre los continentes y los espacios marítimos de 1 E., y
q x ello se encuentra sometido a su jurisdicción. En
cuanto a las facultades q tiene el E. subyacente, debido a la
incompatibilidad de los argumentos de distintos doctrinarios,
surge la formula denominada El D. de Transito
Inofensivo
, q en su proceso de codificación se
destacan 2 Convenciones:

  • 1) Convenio de Paris de 1919: entre los
    ítems + imp. Se encuentran; D. de Paso Inofensivo
    en tiempos de paz, soberanía exclusiva de 1 E. sobre
    su espacio aéreo, se establecen las restricciones del
    paso inofensivo; se creo la comisión Int. de
    Navegación aérea (CINA), se estableció
    el Ppio. q c/ aeronave posea nacionalidad p/ su seguridad,
    protección y determinación de responsabilidad
    Int.

  • 2) Convenio de Chicago de 1944: los
    avances en la aviación devenido x la 2° G.M. se
    elimina la teoría de la soberanía exclusiva de
    1E. en su espacio aéreo y se establecen las 5
    libertades del aire; 2 de ellas fundamentales, el D. de
    Paso Inofensivo y el D. de Escala Técnica p/
    aprovisionamiento y reparaciones.
    Se estipularon ade+ en
    lo q respecta al transporte aéreo Int. las 3
    libertades comerciales; el D. de desembarcar, en el Terr.
    de cualquier E. firmante, pasajeros y mercaderías
    embarcadas en el E. contratante a cuya nacionalidad pertenece
    la aeronave, el D. de desembarcar pasajeros y
    mercaderías c/ destino al Terr. del E. al q pertenece
    la aeronave, y x ultimo, el D. de embarcar pasajeros y
    mercaderías en el Terr. de 1 E. contratante p/
    desembarcarlos en cualquier otro E. también
    contratantes.
    Se crea la Org. de la Aeronáutica
    Civil Inter. (OACI) sustituye a la anterior CINA cuyo objeto
    es desarrollar Ppios. y técnicas de la
    navegación aérea int.

Espacio Ultraterrestre: es el ámbito
cósmico q va + allá del espacio aéreo hasta
el infinito x lo q es necesario delimitarlo a ese espacio debido
a q va a regirse x Reg. Jcos. Dif. Pero existen dificultades
Científicas y Técnicas
p/ esta tarea, como lo es la determinación de la atmósfera, ya q esta
constituye 1 masa gaseosa q sufre desplazamientos y x lo tanto,
alteraciones en su extensión. Naturales Jca. Espacio
Ultraterrestre: incluye ade+ a la luna y otros cuerpos celestes,
constituye 1 zona considerada "Patrimonio Común de la
Humanidad
", x lo q se debio acudir a 1 nuevo tratado p/ q
regule dichas actividades y es el "Tratado s/ los Ppios. q
deben Regir las Actividades de los E. en la Explotación y
Utilización del Espacio Ultraterrestre Icluso la Luna y
otros Cuerpos Celestes"
del 19 de Dic. de 1967, el cual
establece el Reg. Jco. Int. del Espacio Exterior, determinando
los siguiente; (art.1°) "la utilización y
explotación de dicho espacio aéreo debe realizarse
en provecho e interés de
todos los países", (art.2°) el E. Ultraterrestre, la
Luna y otros Cuerpos Celestes no podrán ser objeto de
apropiación nacional, los E. parte del tratado
deberán realizar sus actividades conforme al D.I. incluida
la CNU, en interés del mantenimiento
de La Paz, La Seguridad Nacional, Fomento de la
Cooperación y la Comprensión Int.

El tratado reafirma el concepto de "Patrimonio
Común de la Humanidad
", establece q el cosmonauta es
1 enviado de la humanidad (condición q no lo hace perder
su nacionalidad,
ni D. y Ob. q lo ligan c/ el E. del lanzamiento), ade+ se regulan
las actividades espaciales, clasificándolas en;

  • 1) Permitidas: lo q incluye la
    Exploración, q implica el reconocimiento,
    estudio e investigación del espacio y los cuerpos
    celestes, y la Utilización, vinculada c/ la
    colocación e instalación de los
    satélites de comunicaciones, meteorológicos y
    de investigación de los Rec. Nat.

  • 2) Prohibidas: al
    establecimiento de bases, instalaciones y fortificaciones
    militares, la elaboración y/o ensayos de cualquier
    tipo de armas, la realización de maniobras militares,
    particular// la aportación y utilización de
    armas nucleares u otro tipo de armas de destrucción en
    masa. No se prohíbe la utilización de personal
    militar p/ investigaciones científicas ni p/ cualquier
    otro objetivo científico, lo q se prohíbe es
    colocar en orbita alrededor de la tierra ningún
    objetivo portador de armas nucleares ni ningún otro
    tipo de armas de destrucción en masa.-

UNIDAD VII

Definición.
Elementos.
Teorías sobre los requisitos exigidos.
Daño

Es el conjunto de reglas q regulan los efectos de las
conductas lesivas de D. Subj., siendo normas de 1 O. Jco.
Primitivo, descentralizado e inorgánico. Es 1
institución q impone al E. q ha realizado 1 acto
ilícito, en perjuicio de otro, la Ob. de reparar el
daño.

Doctrina de la igualdad del trato: sostenida x
los latinoamericanos, surgió frente a la del
"patrón (Standard) Int. de justicia", propio de Europa y
EEUU. Consideraba q p/ q 1 pais este facultado a medir la
justicia debida a los extranjeros según la justicia q
acuerda a sus propios ciudadanos es preciso q su Sist. Jco. y
Adm. Sea conforme a aquel "patrón general".-

Doctrina de la comunidad de la fortuna: considera q el
inmigrante o residente "participa de las alternativas
materiales y
morales del ½ en q se encuentra como los dem+ habitantes,
goza de los beneficio y no puede sustraerse a los males, ya
provengan de la naturaleza, de lo hombres o de sus propias
actividades. 1/2T un pacto tácito entre el E. y el
extranjero se establece 1 mutua convivencia, se crea y consolida
1 vinculo de reciproca solidaridad, 1 verdadera comunidad de
fortuna".-

2.- El acto ilícito internacional. Causas que
eximen de responsabilidad. Responsabilidad en el caso de
sucesión de Estados. Modalidades de la
reparación.

El proyecto de la CDI en su art. 2 indica que hay 1
hecho Int.// ilícito cdo. 1 comportamiento
existente en una acción u omisión es;

  • a) Atribuible, según el D.I. al E.
    (atribución como imputación).-

  • b) Constituye 1 violación de 1 Ob. Int.
    del E. (conducta ilícita).-

Todo hecho Int.// ilícito de 1 E. da lugar a la
responsabilidad Int. de ese E. (art. 1) y abarca todas las
relaciones Jcas. Nuevas q nacen del hecho Int.// ilícito
de 1 E. lo q constituye violación de 1 tratado puede ser
licito en el D. interno y lo que es ilícito en el D.
interno puede no ser 1 violación de 1 norma de D.I. CV/69:
"una parte no podrá invocar las disposiciones de su
derecho interno como justificación del incumplimiento de
un tratado, sin prejuicio de
lo dispuesto en el art. 46".-

Causas que eximen de Resp.: son aquellas circunstancias
q eximen la ilicitud y son 6;

  • a) El Consentimiento: vale en la medida
    en q el hecho permanece dentro de los límites de dicho
    consentimiento. Se trata de 1 renuncia o aquiescencia q
    necesaria// tiene q haber sido dada efectiva// ya q NO se
    presume.-

  • b) La Legítima Defensa: excluye
    la ilicitud de 1 hecho de 1 E. y es la adoptada en el art. 5
    CNU. P/ q prospere, se debe cumplir c/ el requisito de
    proporcionalidad y de necesidad. Constituye 1
    excepción a la prohibición del "uso de la fza."
    (art. 2°, Párr. 4° CNU). Se le impone otros
    limites q se refieren a la preeminencia del D. Humanitario y
    los tratados de D. Humanos q obligan a su aplicación
    inclusive respecto a medidas tomadas en legitima defensa. En
    esos casos, la legitima defensa no excluye la ilicitud del
    hecho.-

  • c) Las Contramedidas: en el D.I.
    clásico se conocían como medidas de
    autoayuda o autodefensa. Son 1 elemento
    propio de 1 orden descentralizado x el cual los E. lesionados
    pueden buscar la reivindicación de sus D. y la
    restauración de la relación legal c/ el E.
    responsable q ha sido rota x el hecho ilicito. Lamentable//
    se han prestado para abusos, ante la des=dad láctica
    entre los E.

  • d) La Fuerza Mayor: ppio. Gral. previsto
    en la CV/69 art. 60 y la base de la exclusión de la
    responsabilidad es q el comportamiento es involuntario. Se da
    ante 1 fza. Irresistible, o 1 situación ajena al
    control del E., q hace material// imposible el cumplimiento
    de la Ob., puede deberse a 1 acontecimiento natural o
    físico, o a 1 coacción o intervención.
    No se aplica si: la situación de fza. > se
    debe, única// o en combinación de otros
    factores, al comportamiento del E. q la invoca y el E. ha
    asumido el riesgo q se produzca esa
    situación.-

  • e) El Peligro Extremo: es supuesto se da
    si el E. autor de ese hecho no tiene otro ½ razonable,
    en 1 situación de peligro extremo, de salvar su vida o
    la vida de otras personas confiadas a su cuidado, salvo q el
    peligro se deba a su comportamiento o si se crea 1 peligro
    comparable o mayor. No se trata de 1 comportamiento
    involuntario ya q hubo 1 opción..

  • f) El Estado de Necesidad: es estricta//
    excepcional, y solo es invocable si el único ½
    p/ el E. de salvaguardar 1 interés esencial contra 1
    peligro grave e inminente, y si no afecta grave// 1
    interés esencial de 1 E. o de los E. respecto de los
    cuales existía la Ob., o de la comunidad Int. en su
    conjunto.- NO es posible invocarlo si: la Ob. Int. de q
    se trate excluye la posibilidad de invocar el estado de
    necesidad
    (ley especial o norma ius cogens); o el E.
    ha contribuido a q se produzca el E. de necesidad.
    NO es
    invocable en caso de Ob. Humanitarias.-

Responsabilidad en el caso de Sucesión de
Estados: esta regida x la CONVENCION DE VIENA SOBRE LA SUCESION
DE ESTADOS EN MATERIA DE TRATADOS (entro en vigor el 06/11/96
y Argentina no la ratifico
), en dicha convención se
consideran en la parte IV la unificación y
separación de E. y los efectos q se producen en los casos
en que se encuentren o no en vigor los tratados q afectan a los
E. partes ya sea unificados o separados; a saber:

1°) Art. 31: "establece los efectos de
una unificación de E. respecto de los tratados q si
estén en vigor en la fecha de la sucesión de
E
.";

Disponiendo q los tratados seguirán en vigor
respecto del E. sucesor a (-) que;

  • a) Entre los E. partes convengan lo
    contrario.-

  • b) Se desprenda del tratado o q conste de otro
    modo q la aplicación del tratado seria incompatible c/
    el objeto y el fin del tratado o cambiaria radical// su
    ejecución.

Todo tratado q continué en vigor se aplicara solo
respecto de la parte del territorio del E. sucesor respecto de la
cual estaba en vigor el mismo en la fecha de sucesión de
E. a (-) que;

  • a) En el caso de 1 tratado multilateral q no
    corresponda a la categoría del Párr.3° art.
    17, el E. sucesor haga 1 notificación de q el tratado
    se aplicara en todo su territorio.-

  • b) En el caso de 1 tratado multilateral q no
    corresponda a la categoría del Párr. 3°
    art. 17, es E. sucesor y los otros E. partes convengan otra
    cosa.-

  • c) En el caso de 1 tratado bilateral, el E. y
    el otro E. parte convengan otra cosa.-

El apartado a) del Párr. 2° no se aplicara si
se desprende del tratado o consta de otro modo q la
aplicación del tratado respecto de la totalidad del
territorio del E. sucesor seria incompatible con el objeto y el
fin del tratado o cambiaria radical// las condiciones de su
ejecución.-

2°) Art. 32: "establece los efectos de
una unificación de E. respecto de los tratados q no
estén en vigor en la fecha de la sucesión de
E.";

Sin perjuicio de lo dispuesto en los Párr. 2°
y 3° y si es aplicable el art. 3°, un E. sucesor
podrá ½ T 1 notificación, hacer constar su
calidad de E.
contratante en 1 contrato
multilateral que no este en vigor, en la fecha de la
secesión de E., cualquiera de los E. predecesores era 1 E.
contratante.-

Sin perjuicio de lo dispuesto en los Párr. 2°
y 3° y si es aplicable el art. 3°, un E. sucesor
podrá ½ T 1 notificación, hacer constar su
calidad de parte de 1 tratado multilateral q entre en vigor
después de la fecha de sucesión de E. si, en esa
fecha cualquiera de los E. predecesores eran 1 E. contratante en
el tratado.-

Partes: 1, 2, 3
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